13 de mayo de 2008

A vueltas con la LOREG


A pesar de la inactividad habitual del blog, debido a la falta de tiempo que dedicarle, el que esto rubrica sigue todos los días la actualidad de parte de la blogosfera. Y hoy, nuestro querido Becario propone un tema de lo más interesante, uno de los clásicos de la política actual: La reforma de nuestra querida Ley 5/1985, de 19 de Junio, de Régimen Electoral General. Sin ánimo ni tiempo para entrar en detalles, se trata de, como ya he comentado en otras ocasiones, del sustento legal fundamental, regulado por ley orgánica y con buena parte del artículado de carácter básico, que nació con bastante acuerdo y ha sido reformada por otras normas legales de igual rango con unos más que aceptables niveles de consenso.

Eso en cuanto a la ley. Sobre la reforma, lo que siempre he dicho: Sólo nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena. O lo que es lo mismo, sólo buscan su reforma aquellos que más la necesitan para poder acceder a cuotas de poder a veces por encima de su real apoyo. Es el caso de IU, de algunos partidos nacionalistas e incluso de UPyD, que ya antes de su entrada (triunfal) al Congreso de los Diputados (y, por tanto, a la vida política española) la blandía como una de sus panaceas regeneradoras ante una democracia enferma y decadente. Tal razón puramente oportunista ya invalidaría, a mi juicio, toda posible intentona de reforma en los ámbitos solicitados, ya que el oportunismo no debería ser la base sobre la que cambiemos un elemento tan sustancial para la vida política y el funcionamiento democrático de un Estado como la Norma Electoral.

Por otro lado, cabe decir que esta ley ni es poco proporcional (de no serlo el constituyente o el legislador hubieran optado, como de hecho quería la AP del proceso constituyente, por un sistema electoral mayoritario), como dicen algunos, ni sobrerrepresenta a las minorías, como dicen otros: Es una ley que, a medio camino entre el principio de estabilidad gubernamental y representación de minorías, ha resultado, en la práctica, muy beneficiosa para el primer principio en todos los niveles territoriales: El Gobierno nunca ha vivido una situación de ingobernabilidad (al menos no por esta causa), no ha habido demasiados problemas en el escalafón autonómico y el ámbito municipal, en el que sí observamos más inestabilidad, es el resultado de la sobrerrepresentación de miembros de las corporaciones en circunscripciones más o menos pequeñas. Parece lógico que en distritos municipales donde existan diferentes opciones ideológicas y fuerte competeción entre ellas surja, a la postre, un sistema multipartidista tendente a la polarización (como diría Sartori).

Vista nuestra historia reciente, la LOREG cumple con unos objetivos fundamentales: Sabe castigar a los gobiernos que lo hacen mal, arrastrándolos a la oposición sin un gran número de votos perdidos (los casos de 1996 o 2004 pueden ser ilustrativos), hace muy difíciles las amplias mayorías absolutas (y normalmente por el desplome del partido opositor)que sí serían verdadero impedimento a la pluralidad y a la acción política de las minorías (1982 y 2000 son ejemplos muy de repetición compleja) y, lo que es importante, ha aportado el necesario equilibro al poder ejecutivo. Además, en el caso de la mayoría de las elecciones, ha elaborado un sistema de voto fácil e inteligible por la mayoría de la población que preste un mínimo de atención al sistema político, excepción hecha del voto al Senado, claro.

Pero de eso hablaremos otro día.

PD: Este bonito tema fue el propuesto para el 4º examen de la oposición al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado de 2007, especialidades Jurídica y Social. Tomo nota.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Estimado Jose A..-
Tan solo una visita de cortesia en respuesta a tu cometario en el periodico extremadura, a propósito de mi comentario.- Espero que mi último comentario no te haya molestado.-
Así mismo invitarte a que visites nuestro blog que aunque veo que no tiene nada que ver con el tuyo, creo que te puede parecer interesante.-
un saludo.- fernando.-

José Antonio Gil Celedonio dijo...

No me ha molestado, la pena es que no puedo contestar porque sólo deja comentar noticias del día, y ya son más de las 00... Me quedé con la ganas.

No obstante, no veo en qué vulnera ningún derecho fundamental enseñar destrezas y valores constitucionales a los niños para que sepan entender y desenvolverse en sociedades cambiantes, plurales y complejas. Y, según ese razonamiento, sigo sin ver por qué enseñar EPC vulnera el 27.3 (que sigue en vigor ya que, que yo sepa, nada impide la enseñanza católica hasta en los centros pñublicos)que me nombras y no enseñarla no vulnera el apartado anterior de ese mismo artículo... Hay que leerlo todo, la interpretación literal de la Constitución a partir de artículos sesgados no es correcta, a mi juicio.

Que la Consejera no haya contestado no es ilegal, ni mucho menos. Estamos hartos de ver, en nuestras relaciones a diario con las diferentes administraciones públicas, casos en los que la administración no contesta ni en plazo ni mucho más allá. Ello aparece regulado en la Ley 30/1992, y se denomina "silencio administrativo", que genera efectos exactamente iguales a los actos expresos, es decir,a las contestaciones a esas objeciones que formulásteis ante la Consejera, que, reitero, está en su derecho de no aceptar las pretensiones de los administrados en sus recursos de alzadas, con una salvedad: Que la no contestación a un recurso de alzada interpuesto ante un silencio administrativo desestimatorio tiene efectos estimatorios, o, en cristiano, que si ahora no contesta al recurso os da la razón.

Y sobre la separación de poderes... Hay que tener en cuenta que, en el siglo XX, y en nuestra Constitución, los poderes emanan del pueblo, por lo que, en principio, los demás poderes han de plegarse ante el legislativo (y así ocurre, especialmente con el ejecutivo, que basa de relación con el primero en la confianza y el control). En segundo lugar, la división clásica del XVIII no es la de hoy en día, puesto que, entiendiéndolo rígidamente, no parece que ser presidente del gobierno o ministro sea compatible con ser diputado, esto es, ser miembro del ejecutivo a la vez que del legislativo... De no ser porque el sistema de partidos ha trastocado la división tradicional.

Que la Admón. de Justicia de Andalucía haga cumplir las medidas cautelares, haya la Junta de Andalucía planteado apelación o no. Es lo que se tiene que hacer.

En fin, muchas cosas y todas interesantes. Como tengo poco tiempo, no puedo investigar sobre el tema, pero sí intentaré seguir vuestro blog.

Un saludo, siéntete en casa.