12 de noviembre de 2008

A propósito de la discusión sobre la jurisprudencia.


En el blog del Geógrafo Subjetivo llevamos varios días discutiendo sobre el marchito artículo 1 del Código Civil vigente, y especialmente, sobre el valor que tiene la jurisprudencia como fuente del derecho. Personalmente, estoy absolutamente a favor de la premisa que la considera como tal, por razones que muy bien allí se han debatido y por otras, entre las que destacaré una muy sencilla, que explicita muy bien la gran importancia que tiene la jurisprudencia para entender el ordenamiento jurídico interno español a día de hoy.

El ordenamiento jurídico español de hoy no es, desde luego, ni tan siquiera parecido al que era entonces, en 1879. Hoy nos encontramos ante un estado fuertemente descentralizado, en el que niveles territoriales subestatales tienen buena parte de las competencias y del hacer legislativo, tradicionalmente situado en las Cortes Generales, y España se encuentra sometida a obligaciones de carácter internacional y supranacional como consecuencia de su pertenencia a múltiples Organizaciones Internacionales y a la Unión Europea.

Todo este cambio de realidad se ha visto reflejado en unas normas de carácter positivo, que, sin embargo, no han sabido aclarar en todo lo posible los múltiples conflictos en aplicación de esas leyes. Y de ahí que múltiples ámbitos jurídicos se han desarrollado pretorialmente (como diría Häberle), gracias a la jurisprudencia: La jurisprudencia constitucional ha sido capaz de dar sentido a nuestro estado, a nuestro sistema de las autonomías, entre otras muchas cosas, dada la parquedad con que, a veces, se escribieron los artículos de la Constitución. Y el Derecho Comunitario, que es nuestro propio ordenamiento jurídico en tanto que los Reglamentos comunitarios y ciertas normas contenidas en directivas tienen primacía ante la ley española e incluso efecto directo: Las grandes Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han sabido medir, ponderar y equilibrar el sentido de la norma. Van Gend En Loos, Francovich, Simmenthal, Marshall o Cassis de Dijon son grandes ejemplos de la construcción jurisprudencial de la coherencia del ordenamiento jurídico, de grandes conceptos fundamentales para entender la forma de organizar la sociedad y las relaciones entre sus distintas partes, el derecho en sí mismo.

No son meras normas complementarias, que actúan como ayuda en reiterada aplicación. Son verdaderas fuentes del derecho, en tanto organizan, modulan y clarifican las normas jurídicas, fuente fundamental y primordial desde el punto de vista positivo.

8 comentarios:

Unknown dijo...

Buen artículo José Antonio, y se me viene a la cabeza una pregunta, la Constitución Europea, no aprobada en primer envite ¿Cómo es a grandes rasgos desde una perspectiva jurídica?

Un saludo.

Malo Malísimo dijo...

José Antonio,¿La Jurisprudencia no es a la postre incesto?
En este querido y peñetero pais tenemos un defecto. Legislamos incluso sobre la legislación. ¿Porqué? Sencillamente por que es más sencillo legislar, que hacer cumplir la ley.

José Antonio Gil Celedonio dijo...

Interesante tema que preguntas, Joaquín. Lo abordaré en un tema próximamente, quizá entre hoy y mañana pueda escribirlo, por dar información y mi propia visión sobre el difícil asunto.

Yo creo, buenísimo, que la jurisprudencia es importantísima a nivel general, ya que permite que se entiendan parte de lo que sale de nuestros parlamentos, que, gracias a todo lo que haya que darlas, son cámaras formadas por cultos, incultos, expertos e inexpertos, en virtud de los principios democráticos que nos gobiernan. Probablemente apenas haría falta jurisprudencia si dejásemos en manos de comisiones de expertos la redacción de las partes fundamentales del ordenamiento, pero la democracia brillaría por su ausencia.

Dime si no de qué manera podríamos entender el maravilloso artículo 2 de nuestra Constitución. O el 31, o el 33.1...

Malo Malísimo dijo...

Bueno... vale... pero no deja de ser un rizar el rizo. Con lo facil que es decir las cosas claras.
El gran problema de la ley y la jurisprudencia no son ellas por si, sino su abrumadora cantidad, que provaca que siendo en esta época y en nuestro entorno el momento de mayor libertad individual, a la postre somos los menos libres en nuestras decisiones, solo falta que nos legislen las veces y como ir al bater.
Como decía un buen amigo "la grandeza del hombre no cabe en la estrechez de la ley"

Sostiene Grueso dijo...

Yo creo que la jurisprudencia es más importante casi que las propias normas sobre las que se basa. Sólo hay que hechar un vistazo a la jurisprudencia del TC, sin la cuál la inseguridad jurídica sería abrumadora. En todo caso, el único problema es la gran cantidad, y la dificultad de digerirla por los juristas expertos. Con que no digo ya más de los aficionadillos como nosotros.

Sostiene Grueso dijo...

¡Cele, no abandones el blog!

Pedro Centeno dijo...

Buen artículo, José Antonio. A mí lo que me preocupa, como siempre, es que la ley la interpretan hombres. Y como se ha visto en estos últimos tiempos, los jueces españoles todavía no se han quitado el corporativismo de encima. Yo quisiera que nuestros jueces fueran como esos personajes que interpretaba Spencer Tracy, que "se sabían" no sólo la ley, sino la vida.

san dijo...

no entiendo lo de pretorialmente que dice haberle, ¿que quiere decir?