20 de enero de 2008

Sobre el aborto.

Siempre he considero que el aborto es un tema bastante delicado, bien definido jurídicamente y sujeto a una fuerte presión política e ideológica. Es delicado porque implica el nacimiento o no de una futura persona y un severo desajuste somático y anímico de la mujer abortante y aparece bien ubicado jurídicamente porque, según el Código Civil, sólo el nasciturus es persona si ha sobrevivido 24 horas fuera del vientre materno y tiene forma humana y los casos para abortar aparecen bien definidos en la ley correspondiente. Hasta ahí todo bien. Evidentemente, es discutible que los tres supuestos sean completos para abortar tal situación, que el Código Civil restrinja, en su capítulo 30, la personalidad a los supuestos establecidos, y otras consideraciones morales de diferente índole.

La última característica apuntada es bien visible hoy en día. Parafraseando uno de los últimos artículos de Luís Solana, la vida política de hoy en día se haya tan ideologizada que temas que parecían superados, al menos para el conjunto de la "opinión pública", han vuelto al debate político, mostrando tanto el conservadurismo católico del PP como el acomplejamiento (por no decir una palabra más gruesa) oficialista del PSOE, y la siempre progresista propuesta de IU, que, no en vano, ha incluído a la directora de la Clínica Isadora (que ya fuen diputada hace tiempo) en un puesto bastante elevado y relavante de la lista de Madrid, y se ha autoinculpado en pleno.

Al margen de esta dinámica de los partidos más representativos del espectro político español, hay algo que me sorprende: El derecho a la intimidad (que vemos imbricado entre los Derechos Fundamentales de los españoles, en el 18 de la Constitución) de muchas mujeres se ha visto violado por actuaciones judiciales inauditas, al implicar a mújeres que han abortado legalmente en causas abiertas contra clínicas abortivas privadas, que han de "aguantar" y realizar un servicio que muchas autonomías (entre ellas la mía) se niegan a prácticas en sus servicios sanitarios públicos. ¿Acaso no se ha dilapidado del derecho de intimidad de las mújeres que, habiendo abortado legalmente, han recibido la visita de Guardia Civil en su casa, para ser llevadas a las dependencias de las Fuerzas de Seguridad para interrogatorios?

No sé demasiado de protección de derechos fundamentales, pero parece que algo falla.

9 comentarios:

Juan Antonio Doncel Luengo dijo...

Esa guardia civil, ¿investigaba un delito o había sido enviada por un juez o ambos? ¿dónde está el problema?

Nieves dijo...

Ese guardia civil había sido enviado por el juez. El problema está en que hay otras formas de recibir la citaciòn judicial. Se podría haber enviado por correo certificado. No hace falta que se presente la guardia civil en tu casa por la investigación de un asunto tan íntimo y tan complejo como la decisión de abortar de una mujer. No se tiene porque enterar el vecindario entero.

María dijo...

Soy una mujer y podría verme en la situación de esas mujeres. Teniendo esto en cuenta y que tampoco sé mucho de derechos fundamentales, me da la impresión de que puede que sea lo que parezca, y es que en una investigación sobre delitos contra la vida puedan ceder otros derechos también protegidos en la Constitución.

Juan Antonio Doncel Luengo dijo...

Entonces la cuestión es por qué se optó por ese tipo de citación. Porque si el juez optó por esa forma, o tenía una razón para hacerlo tipo eficiencia, necesidad en virtud de las circunstancias del caso, etcétera, o bien se pasó tres pueblos cediendo a sus prejuicios, lo cual debe corregir. De ahí la necesidad de la motivación de las resoluciones judiciales. Con ella, lo son. Sin ella, son pura arbitrariedad.

José Antonio Gil Celedonio dijo...

Ahí está el problema: Quizá el modo es el que conculcó ese derecho a la intimidad del que hablamos.

Juan Antonio Doncel Luengo dijo...

Yo creo que tú lo que quieres decir es que se conculcó su intimidad, y no su derecho a la misma. En otro caso, no entiendo este debate. Y no digo que tengas razón, sino que si te refieres a su derecho sinceramente no te entiendo. Ahora bien, me cabe en la cabeza que creas que la intimidad de una persona se viola si la policía va a su casa sin tener que ir... aunque una vez escuché a un salvadoreño decir que para él, la diferencia entre una democracia y una dictadura es que en la primera vas a la policía si tienes miedo y en la segunda el miedo empieza cuando vas a la policía...

Anónimo dijo...

Pues sin conocer al señor Doncel no entiendo que no entienda ese derecho de la mujer a estas alturas de siglo. Desde el momento en que queremos maternidad y paternidad responsable y no los 14 hijos que nos mande Dios (o bien uno por polvo según toque o no la lotería), hay muchos métodos que utilizar. Si admitimos sexualidad sin procreación, admitimos anticonceptivos, y si fallan, hemos de admitir aborto. Por concepto. Si, por algún problema, la mujer no ha podido valerse de ningún método, sigue teniendo derecho a elegir legalmente cuando quiere ser madre e interrumpir su embarazo. Obviamente, cuantos menos meses de gestación, mejor para todos.

Nunca me he visto en esta tesitura tan desagradable del aborto, pero si alguna vez me viera, después de la decisión, la complicación y el cierto trauma, que aparezca la guardia civil en tu casa me parece de juzgado de guardia. Con un bombo me gustaría a mí ver a muchos jueces que alegremente deciden juzgar a una mujer que dcide no tener hijos, cuando estos señores jueces probablemente no cuiden a los suyos propios. Vergüenza me da que alguien se vea, juez o guardia civil, en el derecho de juzgar a una mujer que haya tenido que pasar por un trauma así. No sabía que pasaran aún estas cosas en este siglo, lo he leido aquí y he querido plasmar mi indignación. Me parece escandaloso, sí, escandaloso. Y escandaloso que a alguien le parezca normal que esto se le haga a una mujer tratándola como una delincuente. Gracias por informar. Saludos de una anónima que pasaba por aquí. Seguiré leyendo.

Anónimo dijo...

Una precisión:

La "contabilidad" del Código Civil respecto al nascituros y al nacido no se aplica en la materia del aborto; es aborto hasta que el bebé nace y es homicidio a partir de nacido, siendo el punto de inflexión entre ambos momentos la respiración autónoma del bebé (entendido el "autónoma" no sin asistencia mecánica en incubadora o medios análogos, sino a la autonomía respecto de la madre).

También decir que no es cierto que sea una cuestión clara en la ley, pues los supuestos de aborto autorizados en el Código Penal están sujetos a interpretaciones, como por ejemplo, el riesgo de sufrir daño psicológico por parte de la madre, o el riesgo para la salud de la misma. Pese a que parezca que hay criterios médicos claros, no es así. La regulación del aborto en España es insuficiente, diga lo que diga este y anteriores gobiernos; también dicen que el delito publicitario del art 282 CP es muy claro y útil y en el fondo es una chapuza de regulación.
Saludos

buy generic viagra dijo...

Al margen de cuestiones morales, religiosas o familiares, la ciudadanía tiene que saber que estamos ante normativas absolutamente incoherentes y contradictorias con otras disposiciones legales incluso de superior rango.