29 de septiembre de 2008

Renovación del TC (II): La contradicción que nace de la interpretación jurídica


Me apetece seguir hablando sobre el descarado torpedeo del PP a la renovación del tercio del TC correspondiente al Senado. Esta vez, y para intentar diseccionarlo más que en la anterior entrada, quise ver cuál era la idea que llevó de proponer que era inconstitucional la designación de candidatos por parte de las Asambleas Legislativas de las CC a copar 9 de las mismas con los mismos nombramientos.

Así, y observando lo recogido en la STC 101/2008, de 24 de julio de 2008, podemos ver que el recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta y dos senadores del Grupo Popular observa inconstitucionalidad en diferentes aspectos de la reforma del Reglamento del Senado (con valor de ley orgánica), y considera que uno de los motivos por los que hay que laminar la reforma de la norma es porque, al hacer que las asambleas propogan candidatos al Senado, vacía de la competencia constitucionalmente atribuida (en el artículo 159. 1 de la CE) a la Cámara y, además, coarta la libertad de elección por parte de los senadores. Repito: Coarta la libertad.

El Pleno del Constitucional explica que tal precepto no vacía de competencias en absoluto al Senado, en tanto que la Comisión de Nombramientos y el Pleno guardan toda posibilidad de rechazar los candidatos propuestos en ejercicio de sus potestades. En unos muy argumentados Fundamentos Jurídicos 9 y 10, se remarca que la incardinación de los nombramientos autonómicos tiene el carácter de norma posibilitadora, no de norma obligatoria, con lo que las Asambleas pueden no proponer candidatos, y los órganos competentes del Senado pueden proponer otros que consideren más idóneos, en cumplimiento de lo exigido para ser magistrado del Constitucional.

Dado el presente dictamen, parecía probable que el PP, en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia, optase por una de las dos vías que se me ocurren: Optar por que sus grupos parlamentarios en las respectivas asambleas no propusieran candidatos, dejando en nombramiento de dos de los cuatro al Grupo Popular del Senado, o permitir que sus diferentes grupos de las asambleas puedan proponer candidatos conservadores que hayan ejercido las funciones correspondientes en las comunidades autónomas, aportando así el matiz territorial y la cierta sensibilidad (perfectamente constable con el ejercicio de funciones jurisdccionales o técnicas en los respectivos lugares) que buscaba la reforma del Reglamento del Senado.

Pero no. Con la decisión de proponer a Francisco José Hernando y a Enríque López en CCAA con tanta relación con ambos como Cantabria, Castilla la Mancha o Extremadura, han incurrido en contradicción, puesto que han coartado la libertad de sus grupos en los Parlamentos regionales, y, en cierto modo, la libertad del Senado, al cerrar el abanico de posibilidades (aricméticamente podrían haber sido hasta 17 conservadores, y no 3) a la Cámara Alta, incurriendo en lo que Pérez Royo mencionaba en la radio el otro día: Fraude de Ley, sensu latu.

En todo caso, parece que se muestra, en primer lugar, la absoluta dependencia de los dictados de Génova de todas las agrupaciones territoriales del PP, que han obviado promocionar candidatos conservadores de reconocido prestigio en sus diferentes áreas geográficas por promover a estos dos ultras, y, en segundo lugar, y más importante, el nulo interés en el mejor funcionamiento del Estado Autonómico, que deja entrever una baja (nula en algunos casos) sensibilidad autonómica. Y quien no tiene sensibilidad autonómica en esta España de hoy, no tiene apenas apego a la Constitución.

¿El objetivo? Bloquear la renovación, sabiendo, como sabe, que el PSOE no aceptará estos candidatos.

12 comentarios:

Paco Centeno dijo...

Hay pocas cosas que llamen tanto la atención a la gente como la incongruencia e inconsistencia de los argumentos. El PP ha incurrido en la inconsistencia más baja: calificar de coarto de libertad a la forma de designación de candidatos al TC por las CCAA, cosrtando esa elección por parte de las CCAA bajo su gobierno. Yo creo que esto debe entenderlo la gente, y hay que hacer pedagogía con ello.
Y ahora para más entendidos, la vulneración del espíritu de la ley, olvidándose del deseo de representar a las CCAA y sus sensibilidades diferenciadas en el TC.
¿Utilizarán estos planteamientos cuando se aborde la tan deseada reforma del Senado?.

PD: Te has salido, estos dos post son excepcionales. Me quito el sombrero y lo que quieras.
Saludos

Carlos Mariscal dijo...

Yo, personalmente, ando un poco perdido en esto, que no es mi especialidad. Por eso pregunto, y sin malas intenciones, lo prometo: ¿Por qué las Comunidades Autónomas han de ver reflejadas sus sensibilidades diferenciadas en el TC?
Explico un poco la pregunta: se supone que los Magistrados del TC no prejuzgan y saben de antemano lo que van a decidir sobre determinado tema, cuando se acude a él en la forma de cualquiera de los recursos que se interponen ante él. Aunque esto es lo que suelen hacer muchas veces (primero "juzgan" y después se dedican a buscar excusas o justificaciones, y no al revés), suponemos que lo que debería hacer un Magistrado del TC es observar los argumentos de las partes y decidir interpretando la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

Por eso no me explico a que se debe esto de "los intereses de", "Las sensibilidades de"... Una norma o es o no es constitucional, así que no entiendo, en serio, que haya que defender ninguna sensibilidad en el TC, que no representa (ni debe hacerlo) a territorio ni sustrato social alguno.

Por eso pregunto, ¿por qué?.

Tampoco opino sobre lo del reglamento porque ya digo que queda lejos de mi especialidad y rebuznaré profundamente si abro la boca.

Saludetes.

José Antonio Gil Celedonio dijo...

La primera vez que escuché el argumento, Carlos (no sé si decirte así o Graimito, jejeje), pensé más o menos lo mismo que tú. En teoría, el TC es el garante de la constitucionalidad de las leyes, el órgano constitucional que guarda la voluntad del poder constituyente de los desmanes de los poderes constituidos.

Pero, en un estado descentralizado como el nuestro, parece lógico que nuestra cultura democrática, algo que va más allá de la mera norma, evolucione a una idea que tenga en cuenta que las CCAA también son estado. Se han ido dando pasos en esa dirección, como ha ido demostrando la jurisprudencia constitucional en la materia. Sin embargo, y esto es sólo un punto de vista, sólo nos lo creeremos cuando las CCAA, que también son estado, repito, tengan también algo que decir en cuanto a la conformación de ciertas voluntades, especialmente si se ven afectadas por los resultados de ésta.

Además, está, por otro lado, ese precepto constitucional que dice que el Senado es la Cámara de representación territorial, podo o nada desarrollado. Este es un avance en la consecución del precepto, desde mi punto de vista: Vincular los poderes legislativos autonómicos con la Cámara que se supone que los representa.

Por otra parte, una Constitución tan abierta y tan amplia puede ser interpretada de formas muy diferentes, sobre todo en lo que al Título VIII se refiere, tan abierto o más que el resto. Por ello parece lógico que, en aras de concebir el estado como algo más que un todo formado por las diferentes instancias territoriales y no un Estado con 17 hijas dando la lata, el garante del espíritu constituyente esté formado, además de por los magistrados clásicos (magistrados del TS e insignes catedráticos de la Complutense) lo formen parte personas con amplio bagaje que, por haber desempeñado sus funciones en órganos de las CCAA, aporten su visión al proyecto constitucional, que puede ser visto desde tantos ángulos.

Ese es el razonamiento que yo llego a entender, claro. Pero entiendo que, desde la pura teoría constitucional, tu explicación tiene un sólido sentido. Aunque se está avanzando en la otra línea.

Lo que sea en realidad, me es desconocido, claro. Mi argumento es, en cierto modo, metajurídico.

Y Paco, con que te quites el sombrero me basta, jejeje. Quizá haya un tercer post, pero no estoy seguro.

Juan Antonio Doncel Luengo dijo...

Si fuera verdad lo que dice Grames (prefiero creer que no es verdad, quiero decir que él no cree lo que dice) el sistema de selección (observad que he dicho selección, no reclutamiento, oposición, acceso, etcétera, incluso podría haber dicho elección) sería irrelevante. Tendríamos que buscar meramente juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional, hacer una lista y sortear doce y cuando pasaran un número de años nuevamente sortear.

Satine dijo...

Me uno a las felicitaciones de Paco Centeno, y decirte que da gusto haber descubierto tu blog, pero estoy muy de acuerdo con lo que nuestro compañero doncel comenta..

Referente a la reforma del Senado, hay mucha tela que cortar...

saludines, y besos para Paco y Malisisisisismo

Carlos Mariscal dijo...

Aprovechando que está el Prof. Doncel por aquí, ¿y por qué no se hace así?. ¿No sería mejor?.

Vuelvo a decir, por si alguien malpiensa o no se cree del todo que sea inocente XD que yo los temas menos prácticos del TC no relacionados con amparo en causas penales los dejé en primero de carrera XD y de ahí que pueda soltar memeces, por eso pregunto, y no pretendo sugerir respuestas, i promise. Soy más bullero cuando hago eso XD

Juan Antonio Doncel Luengo dijo...

No, claro que no, Grames, claro que no sería mejor así. La magistratura constitucional es la más alta función jurídica de un estado democrático, puesto que otorga el poder de anular leyes, las expresiones de la voluntad general que dirían los revolucionarios franceses. Escoger cuidadosamente a los encargados de ejercerla es esencial a la democracia constitucional y a la propia juridicidad constitucional. Quiero decir que he dedicado toda mi carrera profesional al estudio de la jurisdicción constitucional y en España, en mi humilde opinión, sólo tres veces los encargados de componer el TC metieron la pata, y de ellas sólo dos por escoger a quienes no tenían de juristas más que los quince años desde que acabaron la licenciatura en Derecho. El tercero sí estaba cualificado, pero era obvio, atendidas su personalidad y su curriculum público, que saldría rana, como vistosamente aconteció.
Eso no quiere decir que yo comparta a los escogidos, sino que todos eran buenos juristas. Yo hubiera escogido otros (un ejemplo bienintencionado, apenas ha habido abogados)... de ahí que la actividad de escogerlos sea importante y tenga que realizarse, no baste el sorteo...

Malo Malísimo dijo...

Y el sistema de los USA.
La situación Estados versus Estado Central (Federal) viene a ser similar a la nuetra.
¿No ahorraría dolores de cabeza?

Conste que sólo pregunto, que algun capcioso habrá por ahí.
Porfa iluminad mi dura testud.

Felipe Sánchez Barba dijo...

José Antonio:

Mándame un mail a felipe.sanchez.barba@gmail.com para que te invite a participar en Ruralita.

Saludos

Manuel Moralo dijo...

Querido compañero Doncel:

Una vez más has vuelto a excitar mi malsana curiosidad.

¿Quiénes eran esos tres Magistrados que, en tu opinión, fueron erróneamente designados como tales?

Anónimo dijo...

¿Y por qué no aceptarlos cuando ya están contaminados por muchas de sus decisiones y declaraciones en su etapa del CGPJ?

José F dijo...

Me busca tu blog, pero ¿no actualizas?

Un saludo