En el blog del Geógrafo Subjetivo llevamos varios días discutiendo sobre el marchito artículo 1 del Código Civil vigente, y especialmente, sobre el valor que tiene la jurisprudencia como fuente del derecho. Personalmente, estoy absolutamente a favor de la premisa que la considera como tal, por razones que muy bien allí se han debatido y por otras, entre las que destacaré una muy sencilla, que explicita muy bien la gran importancia que tiene la jurisprudencia para entender el ordenamiento jurídico interno español a día de hoy.
El ordenamiento jurídico español de hoy no es, desde luego, ni tan siquiera parecido al que era entonces, en 1879. Hoy nos encontramos ante un estado fuertemente descentralizado, en el que niveles territoriales subestatales tienen buena parte de las competencias y del hacer legislativo, tradicionalmente situado en las Cortes Generales, y España se encuentra sometida a obligaciones de carácter internacional y supranacional como consecuencia de su pertenencia a múltiples Organizaciones Internacionales y a la Unión Europea.
Todo este cambio de realidad se ha visto reflejado en unas normas de carácter positivo, que, sin embargo, no han sabido aclarar en todo lo posible los múltiples conflictos en aplicación de esas leyes. Y de ahí que múltiples ámbitos jurídicos se han desarrollado pretorialmente (como diría Häberle), gracias a la jurisprudencia: La jurisprudencia constitucional ha sido capaz de dar sentido a nuestro estado, a nuestro sistema de las autonomías, entre otras muchas cosas, dada la parquedad con que, a veces, se escribieron los artículos de la Constitución. Y el Derecho Comunitario, que es nuestro propio ordenamiento jurídico en tanto que los Reglamentos comunitarios y ciertas normas contenidas en directivas tienen primacía ante la ley española e incluso efecto directo: Las grandes Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han sabido medir, ponderar y equilibrar el sentido de la norma. Van Gend En Loos, Francovich, Simmenthal, Marshall o Cassis de Dijon son grandes ejemplos de la construcción jurisprudencial de la coherencia del ordenamiento jurídico, de grandes conceptos fundamentales para entender la forma de organizar la sociedad y las relaciones entre sus distintas partes, el derecho en sí mismo.
No son meras normas complementarias, que actúan como ayuda en reiterada aplicación. Son verdaderas fuentes del derecho, en tanto organizan, modulan y clarifican las normas jurídicas, fuente fundamental y primordial desde el punto de vista positivo.