Me apetece seguir hablando sobre el descarado torpedeo del PP a la renovación del tercio del TC correspondiente al Senado. Esta vez, y para intentar diseccionarlo más que en la anterior entrada, quise ver cuál era la idea que llevó de proponer que era inconstitucional la designación de candidatos por parte de las Asambleas Legislativas de las CC a copar 9 de las mismas con los mismos nombramientos.
Así, y observando lo recogido en la STC 101/2008, de 24 de julio de 2008, podemos ver que el recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta y dos senadores del Grupo Popular observa inconstitucionalidad en diferentes aspectos de la reforma del Reglamento del Senado (con valor de ley orgánica), y considera que uno de los motivos por los que hay que laminar la reforma de la norma es porque, al hacer que las asambleas propogan candidatos al Senado, vacía de la competencia constitucionalmente atribuida (en el artículo 159. 1 de la CE) a la Cámara y, además, coarta la libertad de elección por parte de los senadores. Repito: Coarta la libertad.
El Pleno del Constitucional explica que tal precepto no vacía de competencias en absoluto al Senado, en tanto que la Comisión de Nombramientos y el Pleno guardan toda posibilidad de rechazar los candidatos propuestos en ejercicio de sus potestades. En unos muy argumentados Fundamentos Jurídicos 9 y 10, se remarca que la incardinación de los nombramientos autonómicos tiene el carácter de norma posibilitadora, no de norma obligatoria, con lo que las Asambleas pueden no proponer candidatos, y los órganos competentes del Senado pueden proponer otros que consideren más idóneos, en cumplimiento de lo exigido para ser magistrado del Constitucional.
Dado el presente dictamen, parecía probable que el PP, en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia, optase por una de las dos vías que se me ocurren: Optar por que sus grupos parlamentarios en las respectivas asambleas no propusieran candidatos, dejando en nombramiento de dos de los cuatro al Grupo Popular del Senado, o permitir que sus diferentes grupos de las asambleas puedan proponer candidatos conservadores que hayan ejercido las funciones correspondientes en las comunidades autónomas, aportando así el matiz territorial y la cierta sensibilidad (perfectamente constable con el ejercicio de funciones jurisdccionales o técnicas en los respectivos lugares) que buscaba la reforma del Reglamento del Senado.
Pero no. Con la decisión de proponer a Francisco José Hernando y a Enríque López en CCAA con tanta relación con ambos como Cantabria, Castilla la Mancha o Extremadura, han incurrido en contradicción, puesto que han coartado la libertad de sus grupos en los Parlamentos regionales, y, en cierto modo, la libertad del Senado, al cerrar el abanico de posibilidades (aricméticamente podrían haber sido hasta 17 conservadores, y no 3) a la Cámara Alta, incurriendo en lo que Pérez Royo mencionaba en la radio el otro día: Fraude de Ley, sensu latu.
Así, y observando lo recogido en la STC 101/2008, de 24 de julio de 2008, podemos ver que el recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta y dos senadores del Grupo Popular observa inconstitucionalidad en diferentes aspectos de la reforma del Reglamento del Senado (con valor de ley orgánica), y considera que uno de los motivos por los que hay que laminar la reforma de la norma es porque, al hacer que las asambleas propogan candidatos al Senado, vacía de la competencia constitucionalmente atribuida (en el artículo 159. 1 de la CE) a la Cámara y, además, coarta la libertad de elección por parte de los senadores. Repito: Coarta la libertad.
El Pleno del Constitucional explica que tal precepto no vacía de competencias en absoluto al Senado, en tanto que la Comisión de Nombramientos y el Pleno guardan toda posibilidad de rechazar los candidatos propuestos en ejercicio de sus potestades. En unos muy argumentados Fundamentos Jurídicos 9 y 10, se remarca que la incardinación de los nombramientos autonómicos tiene el carácter de norma posibilitadora, no de norma obligatoria, con lo que las Asambleas pueden no proponer candidatos, y los órganos competentes del Senado pueden proponer otros que consideren más idóneos, en cumplimiento de lo exigido para ser magistrado del Constitucional.
Dado el presente dictamen, parecía probable que el PP, en cumplimiento de lo establecido en la Sentencia, optase por una de las dos vías que se me ocurren: Optar por que sus grupos parlamentarios en las respectivas asambleas no propusieran candidatos, dejando en nombramiento de dos de los cuatro al Grupo Popular del Senado, o permitir que sus diferentes grupos de las asambleas puedan proponer candidatos conservadores que hayan ejercido las funciones correspondientes en las comunidades autónomas, aportando así el matiz territorial y la cierta sensibilidad (perfectamente constable con el ejercicio de funciones jurisdccionales o técnicas en los respectivos lugares) que buscaba la reforma del Reglamento del Senado.
Pero no. Con la decisión de proponer a Francisco José Hernando y a Enríque López en CCAA con tanta relación con ambos como Cantabria, Castilla la Mancha o Extremadura, han incurrido en contradicción, puesto que han coartado la libertad de sus grupos en los Parlamentos regionales, y, en cierto modo, la libertad del Senado, al cerrar el abanico de posibilidades (aricméticamente podrían haber sido hasta 17 conservadores, y no 3) a la Cámara Alta, incurriendo en lo que Pérez Royo mencionaba en la radio el otro día: Fraude de Ley, sensu latu.
En todo caso, parece que se muestra, en primer lugar, la absoluta dependencia de los dictados de Génova de todas las agrupaciones territoriales del PP, que han obviado promocionar candidatos conservadores de reconocido prestigio en sus diferentes áreas geográficas por promover a estos dos ultras, y, en segundo lugar, y más importante, el nulo interés en el mejor funcionamiento del Estado Autonómico, que deja entrever una baja (nula en algunos casos) sensibilidad autonómica. Y quien no tiene sensibilidad autonómica en esta España de hoy, no tiene apenas apego a la Constitución.
¿El objetivo? Bloquear la renovación, sabiendo, como sabe, que el PSOE no aceptará estos candidatos.
¿El objetivo? Bloquear la renovación, sabiendo, como sabe, que el PSOE no aceptará estos candidatos.