10 de septiembre de 2009

El inútil mantra de la supresión ministerial.


Ayer estuve buena parte de la mañana escuchando el debate monográfico de las Cortes sobre economía mientras hacía algo parecido a estudiar. En general, el eje del debate fue el izquierda-derecha, agrupándose PP y CIU en este último y otros partidos (UPyD, IU-ICV, ERC) en el primero, mientras que Zapatero se definía como "centrista y pragmático fiscal". No haré comentarios sobre este último tema.

No obstante, los argumentos más repetidos por los grupos de derecha fueron los obsesivos mantras del odio al deficit y la petición del recorte de gasto público (desde mi punto de vista algo contraproducente cuando el gasto privado está bajo mínimos), bajo la idea económica de contener el estado deficitario de las arcas públicas sin la necesidad de elevar ciertos impuestos, que, supuestamente, afectan sobre todo a las clases medias (pero ese es otro debate que quiero retomar otro día).

Pero CiU patinó considerablemente al preguntar Zapatero a Durán qué gastos recortaría. El portavoz convergente, al que yo considero moderado, reflexivo y bastante coherente, volvió a sacar el tema de eliminar ministerios que no tiene competencias porque han sido transferidas a las Comunidades Autónomas y eliminar la Administración periférica del Estado. Un argumento supuestamente económico (que no ahorraría mucho porque, básicamente, se componen de funcionarios, que no se pueden suprimir sino reubicar) que es una demanda constante los nacionalismos periféricos de profunda carga ideológica: Eliminar ministerios clave que no controlen las bases mínimas que hacen del Estado un estado.

Es recurrente que digan una barbaridad constitucional, como es la petición de la supresión del Ministerio de Cultura "dada la realidad pluricultural de España". Es imposible, según tal razonamiento, una política cultural nacional, una política cultural integral del Estado, porque oprime y suprime las demás culturas. Una patraña bien grande: precisamente la cultura es una materia cuyo reparto competencial es diferente al de otras, al establecer la Constitución que se trata de una materia sobre la cual las administraciones de los diferentes niveles territoriales de nuestro Estado pueden legislar y actuar indistintamente, porque redunda en el beneficio a los ciudadanos. Esto es, se trata de sumar, no se suprimir. Se trata de que en lugar de una biblioteca en mi localidad haya varias, con diferentes fondos y conectadas entre sí y con otras de otros lugares, no una sola. Se trata de que desde el Ministerio hasta los Rectores puedan fomentar la cultura, pensando que cuanto más, mejor.

Esa posibilidad del nacimiento de una idea de cultura nacional les repele, se les hace incompatible con su culturocentrismo, por así decirlo, porque no entienden que la pluralidad es lo que precisamente defiende la Constitución, y no lo contrario. Y yo, desde luego, no quiero que el Museo del Prado, una de las mayores y mejores pinacotecas del mundo, pase a depender de la CAM (horror) o, aún menos, del Ayuntamiento. Yo no quiero que se deje de coordinar la política cultural (tan relevante en términos de soft power en las relaciones internacionales) o la política lingüística hacia el exterior de España. Y yo, desde luego, no quiero que desaparezca la red de bibliotecas del Estado.

Olvidan que el fundamento del Estado autonómico es unidad y autonomía, colaboración y cooperación entre Estado central y CCAA. Porque, a este paso, los nacionalistas acabarán pidiendo sólo tres o cuatro grandes ministerios, que se dediquen básicamente a no hacer nada más que garantizar la defensa, la normalidad de la política interior, las relaciones internacionales y ciertas políticas económicas. Y ese no es el Estado que yo quiero.

4 de septiembre de 2009

Sobre el recurso previo de inconstitucionalidad.


Tras el parón veraniego, quiero retomar como buenamente pueda el blog comentando uno de los posts con que nos provoca al debate Geógrafo Subjetivo. Habla sobre la posibilidad de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad, una antigua posibilidad procesal eliminada por muy buenas razones.

Como se puede intuir, estoy absolutamente en contra de la recuperación de tal recurso, puesto que, desde mi punto de vista, es contrario al funcionamiento democrático del sistema político español. Ni más, ni menos. Porque en nuestro sistema constitucional ya hay suficientes mecanismos de protección de las minorías políticas como para que recuperemos uno cuyo uso no dio más que problemas en su momento.

En un Estado en el que hay efectiva separación y coordinación de poderes (por mucho que diga la derecha inculta española), en el que ya hay procedimientos y cauces para que minorías representadas en las Cortes, otros colectivos ajenos a la representación popular e incluso el poder judicial puedan ejercer su disconformidad con el programa legislativo de la mayoría parlamentaria y el gobierno de turno, excluidas las elecciones periódicas, y en el que tenemos un cuarto poder que actúa de garante y salvaguarda del constituyente y de legislador negativo, la suspensión con carácter "preventivo" per se de normas relevantísimas, que integran el bloque de la constitucionalidad, no es más que un obstáculo al Gobierno y a su acción ejecutiva.

Imaginen la situación: Unas Cortes similares a las que tenemos ahora, con un gobierno que no tiene la mayoría absoluta, una oposición crispada y crispadora, un Tribunal Constitucional atascado por culpa de tal oposición y por la inmensa cantidad de recursos de amparo a resolver. El poder ejecutivo consigue pasar una reforma de la LOREG, cambiando la fórmula electoral u otros elementos infraconstitucionales con el fin de mejorar la proporcionalidad en los resultados de las elecciones, que resulta no favorece al partido mayoritario de la oposición, que suele salir beneficiado cuando valen más los kilómetros cuadrados que las personas. Entonces, haciendo uso del recurso previo de inconstitucionalidad, la ley, válidamente aprobada por las Cortes, queda en suspenso a merced de la actividad de un empantanado Alto Tribunal que tarda una media de siete años en dilucidar cuestiones muy importantes. ¿Qué pensarán los votantes representados por la mayoría de diputados que han refrendado con su voto tal programa legislativo? ¿Quién impone su criterio ante quién?

Hay quien puede alegar que tal recurso previo impide que se produzcan desórdenes y daños como consecuencia de la futura declaración de inconstitucionalidad de la norma recurrida. Es perfectamente posible, pero para eso ya existen una serie de mecanismos, aplicados por jueces y tribunales sobre el resto de fuentes del ordenamiento, y también por el Tribunal Constitucional, como son las medidas cautelares, que se toman no por obligación ni automáticamente, sino tras un rápido estudio de los daños de difícil o imposible reparación como consecuencia de la aplicación de la norma correspondiente. Garantía suficiente, temporal y medible, que no es contraria a la introducción con plenos efectos de leyes que conforman la agenda legislativa del Gobierno.

Con un Tribunal Constitucional como éste, y con una oposición irracional que recurre sistemáticamente cada una de las normas estrella de la coalición mayoritaria entre Congreso y Gobierno, el recurso previo de inconstitucionalidad, como ya hiciera Fraga en su día, sería una trampa, un sinsentido, una mordaza a la acción gubernamental, que le impediría cumplir con su propósito: Cambiar la sociedad a la que sirve democráticamente.

Porque una cosa es defender a las minorías y otra impedir gobiernos. Y más cuando hablamos de ámbitos legislativos residuales pero tan relevantes como el cubierto por Ley Orgánica, que ya se halla protegido por las mayorías reforzadas que requiere la aprobación de tales normas.