28 de marzo de 2008

Los derechos estatutarios

La nueva generación de Estatutos de Autonomía que se viene gestando desde hará un par de años tiene una serie de características que doctrinalmente los unifican, algunas de ellas especialmente sensibles a nuestros medios de comunicación y, por tanto, a la opinión pública de nuestro país. La financiación o la manera de relacionarle con las instituciones centrales del Estado son un ejemplo.

Pero, a mi juicio, hay algo muy interesante que la mayoría de las personas desconocen sobre esta nueva batería que se nos acerca: Los derechos de la persona que aparecen en su articulado. Un compendio de derechos de nueva generación que, por primera vez, aparecen recogidos en nuestro ordinamiento en tal alto nivel. Capítulos sociales como la vivienda, el derecho a un medio ambiente saludable, el derecho a la dignidad en el proceso de muerte, e incluso al respeto de la orientación sexual y a una buena administración.

Muchos de estos ya aparecen recogidos en normas muy relevantes para la fundamentación y protección de los Derechos Humanos, tanto en Convenios Internacionales como en el ordenamiento comunitario. Algunos, incluso, aparecen sucintamente recogidos en nuestra Constitución vigente. Sin embargo, hay otros novedosos, reflejo de una sociedad cambiante que avanza y necesita de nuevas protecciones.

A mí, habida cuenta de lo positivo que resulta reconocer más los derechos personales y protegerlos en normas jurídicas de tal calibre, no me disgusta en absoluto tal hecho. Menos aun habida cuenta de que el operador jurídico que haya de resolver controversias de conculcaciones de estos derechos, tendrá "material" de donde tirar para fundamentarlo.

Sin embargo, son reflejo de una necesidad acuciante: La necesidad de actualizar la Constitución, para acabar con la petrificación de la misma en diferentes aspectos y hacer que esa base mínima exigible en el 149.1.1 sea ampliada de igual forma a todas las Comunidades Autónomas. Quizá tales avances deberían operarse constitucionalmente y no estutariamente. Una vez más, los avances en nuestro Estado Compuesto se producen en un nivel territorial sin que otro se mueva.

1 comentario:

Anónimo dijo...

xaval, muy bonito y tal pero no pone nada de lo que son los derechos estatutarios...