4 de septiembre de 2009

Sobre el recurso previo de inconstitucionalidad.


Tras el parón veraniego, quiero retomar como buenamente pueda el blog comentando uno de los posts con que nos provoca al debate Geógrafo Subjetivo. Habla sobre la posibilidad de recuperar el recurso previo de inconstitucionalidad, una antigua posibilidad procesal eliminada por muy buenas razones.

Como se puede intuir, estoy absolutamente en contra de la recuperación de tal recurso, puesto que, desde mi punto de vista, es contrario al funcionamiento democrático del sistema político español. Ni más, ni menos. Porque en nuestro sistema constitucional ya hay suficientes mecanismos de protección de las minorías políticas como para que recuperemos uno cuyo uso no dio más que problemas en su momento.

En un Estado en el que hay efectiva separación y coordinación de poderes (por mucho que diga la derecha inculta española), en el que ya hay procedimientos y cauces para que minorías representadas en las Cortes, otros colectivos ajenos a la representación popular e incluso el poder judicial puedan ejercer su disconformidad con el programa legislativo de la mayoría parlamentaria y el gobierno de turno, excluidas las elecciones periódicas, y en el que tenemos un cuarto poder que actúa de garante y salvaguarda del constituyente y de legislador negativo, la suspensión con carácter "preventivo" per se de normas relevantísimas, que integran el bloque de la constitucionalidad, no es más que un obstáculo al Gobierno y a su acción ejecutiva.

Imaginen la situación: Unas Cortes similares a las que tenemos ahora, con un gobierno que no tiene la mayoría absoluta, una oposición crispada y crispadora, un Tribunal Constitucional atascado por culpa de tal oposición y por la inmensa cantidad de recursos de amparo a resolver. El poder ejecutivo consigue pasar una reforma de la LOREG, cambiando la fórmula electoral u otros elementos infraconstitucionales con el fin de mejorar la proporcionalidad en los resultados de las elecciones, que resulta no favorece al partido mayoritario de la oposición, que suele salir beneficiado cuando valen más los kilómetros cuadrados que las personas. Entonces, haciendo uso del recurso previo de inconstitucionalidad, la ley, válidamente aprobada por las Cortes, queda en suspenso a merced de la actividad de un empantanado Alto Tribunal que tarda una media de siete años en dilucidar cuestiones muy importantes. ¿Qué pensarán los votantes representados por la mayoría de diputados que han refrendado con su voto tal programa legislativo? ¿Quién impone su criterio ante quién?

Hay quien puede alegar que tal recurso previo impide que se produzcan desórdenes y daños como consecuencia de la futura declaración de inconstitucionalidad de la norma recurrida. Es perfectamente posible, pero para eso ya existen una serie de mecanismos, aplicados por jueces y tribunales sobre el resto de fuentes del ordenamiento, y también por el Tribunal Constitucional, como son las medidas cautelares, que se toman no por obligación ni automáticamente, sino tras un rápido estudio de los daños de difícil o imposible reparación como consecuencia de la aplicación de la norma correspondiente. Garantía suficiente, temporal y medible, que no es contraria a la introducción con plenos efectos de leyes que conforman la agenda legislativa del Gobierno.

Con un Tribunal Constitucional como éste, y con una oposición irracional que recurre sistemáticamente cada una de las normas estrella de la coalición mayoritaria entre Congreso y Gobierno, el recurso previo de inconstitucionalidad, como ya hiciera Fraga en su día, sería una trampa, un sinsentido, una mordaza a la acción gubernamental, que le impediría cumplir con su propósito: Cambiar la sociedad a la que sirve democráticamente.

Porque una cosa es defender a las minorías y otra impedir gobiernos. Y más cuando hablamos de ámbitos legislativos residuales pero tan relevantes como el cubierto por Ley Orgánica, que ya se halla protegido por las mayorías reforzadas que requiere la aprobación de tales normas.

4 comentarios:

Paco Centeno dijo...

Pues me convences, que no se de un paso atrás en este tema. No más recurso previo.
Pero entonces me preocupa saber algo más sobre las medidas cautelares y si realmente se aplican y funcionan correctamente. Sin esa salvaguarda no quedaría convencido.

Anónimo dijo...

Hola,

Desde la modestia, me gustaría hacer una solicitud / reflexión :

Dices en esta entrada que hay una efectiva separación de poderes "a pesar de lo que diga la derecha inculta). La petición / reflexión consiste precisamente en que te pido, de buen rollo total, que elimines esa afirmación.
No porque me considere dentro del grupo "la derecha" (más bien al contrario, me muevo en un cierto arco progresista), sino más bien por la categorización de "inculto", por extensión, a todo aquel que esté de acuerdo con la tesis de que no hay una efectiva separación de poderes.

Es más que probable que tu edad y tu sobrada y acreditada brillantez te lleven a cometer un error que yo mismo he cometido en el pasado; coo he dicho, fruto de esas dos circunstancias, y por tanto, excusable. No es ni más ni menos que la arrogancia propia de la veintena. Quizá desde tu punto de vista supone incultura afirmar según que tesis, con lo cual puedo estar parcialmente de acuerdo. Pero convendrás conmigo que no es apropiado de un debate el descalificar al que representa una opción contraria, y más cuando es una cuestión que tu verás con claridad meridiana pero que se discute vivamente en la doctrina. ¿Son ignorantes los profesionales de la docencia que sostienen lo mismo que esa "derecha inculta", incluso sin ser de derechas?

En cuanto al resto de la entrada, veo cierta utilidad al recurso de inconstitucionalidad previo no en clave política strictu sensu, sino en clave ciudadana. Sabemos las dificultades materiales que plantea la eliminación del mundo jurídico un act administrativo, no digamos ya normas "marco" como un Estatuto. El ciudadano es el que sufre la inseguridad jurídica cuando el Estatuto deja de lado la tradicional atribución competencial y comienza a regular el menudeo. Personalmente creo que debiera usarse con racionalidad, pero reinstaurarse.No comento en profundidad el asunto de las medidas cautelares, pero soy de la opinión que no funcionan, en tanto en cuanto es complicado separar aspectos ejecutivos de una norma a la hora de ponerla en funcionamiento.

Felicidades por la entrada y te animo a que seas más generoso con los contrarios, que también tenemos nuestra dignidad intelectual XDD

Anónimo dijo...

Oh, aclaro que sólo "reubicaría" el recurso sobre aquellas normas que necesitan un referéndum. Puede que eso explique más y mejor mi posición al respecto (evitamos modificar una norma a posteriori, si nno es constitucional, que ha sido refrendada por los ciudadanos, teniendo que volver a convocarlo para aprobar su modificación, ect ect.)

Un derechista inculto dijo...

Un poco sesgado, tu post.